¿QUÉ SON LOS EXCESOS?
Corresponden a la cotización percibida por la Isapre, menos el monto que resulte mayor entre el precio del plan contratado y la cotización legal para salud.
Generalmente, esta situación se presenta cuando se incurre en un error, es decir, el empleador o cotizante paga en la Isapre un monto superior a lo establecido en el Contrato de Salud o en caso que el cotizante, afiliado a una AFP, tenga dos o más rentas imponibles, cuyas cotizaciones legales para salud sobrepasen de 5,719 UF y haya optado por un plan de menor precio.
Puedes ver tu saldo de excesos de cotización en nuestra Sucursal Virtual, sección “Mis Cotizaciones”.
DEVOLUCIÓN DE EXCESOS
Los montos que la Isapre perciba por concepto de Cotización en Exceso, se devuelven al cotizante bajo las siguientes modalidades:
Devolución Directa
El Afiliado o Ex – afiliado, puede consultar el saldo de excesos o documentos pendientes de cobro por concepto de excesos, directamente en el sitio web de Consalud, donde también puede solicitar la devolución del saldo disponible.
También se puede solicitar en cualquier sucursal cuando lo requiera.
Devolución Mensual
Para aquellos afiliados o Ex – afiliados, que hayan informado a la Isapre una cuenta bancaria, en cualquiera de sus modalidades de la cual son titulares. Se efectuará mensualmente una devolución automática de los excesos, de acuerdo al saldo contable acumulado al mes anterior a aquel en que se efectué la referida devolución.
Devolución Semestral
Los saldos de excesos que no se hayan devuelto vía transferencias electrónicas mensuales o solicitudes directas, se procederán a devolver dos veces al año. La primera devolución se realizará antes del 30 de septiembre de cada año, para el saldo acumulado al 30 de junio del mismo año. La segunda devolución se efectuará antes del 31 de marzo de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.