La Ley Ricarte Soto crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo:
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1. Este Sistema es constitutivo de derechos para todos los beneficiarios de los Sistemas Previsionales de Salud, respecto de la cobertura del valor total del diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate.
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2. Para tener acceso a la Protección Financiera, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
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a) Que se trate de los Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, incluidos en el Decreto que contiene las prestaciones garantizadas. Ver listado de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo garantizados
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b) Que el paciente ingrese a la Red de Prestadores definida en el punto 4 siguiente, excepto cuando se trate de una urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave.
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3. El Listado de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo garantizados, y la información sobre las garantías de protección financiera y de oportunidad, esto es, los plazos máximos para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, se encuentran contenidos en el Decreto Supremo N° 87, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda. Ver Decreto Ricarte Soto 2019
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4. La Red de Prestadores publicada por Fonasa y autorizada por el MINSAL, cuenta con prestadores registrados o acreditados de acuerdo a la normativa vigente.
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5. Los beneficiarios deberán atenderse exclusivamente en la Red de Prestadores definida por el MINSAL, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con el FONASA. Las prestaciones otorgadas fuera de esta Red, no tendrán la cobertura contemplada en dicho Sistema.
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6. El Prestador tiene la obligación de notificar a los beneficiarios respecto de la prestación garantizada que cubre la ley, a través del "Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto".
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7. Para acceder a las garantías contempladas en la Ley N° 20.850, se deberá activar primero la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuando fuere procedente, en conformidad con las instrucciones dispuestas para ello por la Superintendencia de Salud.
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8. Se excluyen de este beneficio las prestaciones efectivamente cubiertas, por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por la circulación de vehículo motorizados (SOAP) y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuando proceda.
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9. Cualquier incumplimiento de este beneficio, podrá ser reclamado ante FONASA y la Superintendencia de Salud.