NUEVO MECANISMO DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Porque en Consalud nos interesa mantenerte informado, te invitamos a conocer contenido importante sobre los derechos y obligaciones de los cotizantes que sean trabajadores independientes

 

La ley N° 21.133, publicada el 02 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa  de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.

De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, desde el primer día, les asegurara el acceso a la misma protección y los beneficios de seguridad social con la que cuentan los trabajadores dependientes, cuales son:

 

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Que comprende pensiones de invalidez y de sobrevivencia, y cuota mortuoria.

  • Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Que comprende prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.

  • Ley SANNA: Que comprende licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.

  • Salud: Que comprende atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, subsidios por incapacidad laboral, subsidio prenatal y postnatal parental.

  • Derecho a prestaciones familiares:

  • - Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario.

  • - Reconocimiento de las cargas familiares para salud.

  • - A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros).

  • - A los beneficiarios les da derecho a percibir aporte familiar permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.

  • Pensiones de vejez: Que comprende pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.

 

-  Las principales obligaciones que incorpora la ley N° 21.133, son las siguientes:

1.- Los trabajadores independientes estarán obligados a efectuar cotizaciones en el Fonasa o en la Isapre, según sea el caso.

Las cotizaciones provendrán, en primer lugar, de las sumas que retendrá el SII de la Operación Renta respectiva, siendo la primera la del año 2019, y en caso de existir un saldo negativo, este deberá ser pagado directamente por el cotizante en la Isapre que se encuentre afiliado.

 

2.- Se mantiene la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 01 de enero de 2018.

 

- Forma de enterar la cotización y su cálculo:

1.- La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, la obligación se iniciará en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020.

 

2.- La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario anterior.

 

3.- Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028.

 

4.- La retención del 10% (que llegará en diez años a un 17%) permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden:

 

  1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

  2. Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).

  3. Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).

  4. Salud.

  5. Pensiones.

Lo anterior permitirá acceder a las prestaciones médicas de Salud, Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, sobre el 100% de la base imponible, lo que se traduce en:

  • - Subsidios por licencias médicas por salud común, maternales, Ley SANNA, ATEP.

  • - Pensiones e indemnizaciones generadas por la Ley 16.744 (ATEP).

  • - Pensiones cubiertas por el SIS.

 

5.- La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente. Su monto se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, cotización que subirá en paralelo al alza de la retención, alcanzando en el décimo año al 10% más la comisión correspondiente a la Administradora de Fondos de Pensiones. De esta forma, estos trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer año, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones de Seguridad Social, mientras que el ahorro para pensiones aumenta gradualmente.

 

- Coberturas:

La ley establece dos opciones por las que el trabajador o la trabajadora deberá optar en cada operación renta, pudiendo alternar entre una u otra cada año: 

 

  • Cobertura Completa: en que los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028.

  • Cobertura Parcial: pensada para quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales. Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley. De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que afectará a  los subsidios por incapacidad laboral.

 

Para conocer más detalles, puedes ingresar a la página habilitada por la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo AQUÍ

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