Queremos informarte que de acuerdo a lo instruido en el Oficio Circular N°49 de la Superintendencia de Salud, en el caso de consultas médicas realizadas en forma remota y/o consultas de telemedicina que han sido autorizadas por el Ministerio de Salud, se ha establecido que el profesional de salud puede emitir una licencia médica electrónica en el contexto de las prestaciones mencionadas vía remota y que la firma del documento cumple con la condición que la emisión de la LME es sincrónica, al requerir que tanto la firma del médico como la del paciente se realicen en el mismo evento, debiendo estar en línea ambos participantes (médico y paciente).
Asimismo se deja de manifiesto que es el prestador quien debe velar por el cumplimiento de la Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Revisa las prestaciones de telemedicina autorizadas por el Ministerio de Salud