DERECHO DE AFILIADA A INCORPORAR A SU CÓNYUGE COMO CARGA LEGAL

Te informarmos que de acuerdo a la  Circular N°383 de la Superintendencia de Salud se han realizado adaptaciones normativas relativas al derecho de la afiliada a incorporar a su cónyuge como carga legal.

Te recordamos que para acreditar una carga legal, se deben cumplir 2 requisitos copulativos:  el beneficiario debe vivir a expensas del causante de la asignación familiar y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior 50% del ingreso mínimo mensual.

 

De este modo, se ha establecido lo siguiente:

- Si una afiliada declara a su cónyuge como carga legal deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados para su incorporación a la Isapre.

 

- De igual forma para nuevas afiliadas, éstas deberán declarar como familiar beneficiario o carga legal a su cónyuge si se cumplen los requisitos. También podrán declararlo durante la vigencia del contrato de salud, en caso que el cónyuge adquiera los requisitos, situación que modificará el precio final del contrato.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LA CARGA

Cédula de Identidad, o fotocopia de la Libreta de Familia o un Certificado de Nacimiento.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE CARGA

Certificado que pruebe la relación de parentesco respectiva, un certificado de la entidad que otorgue la asignación familiar, u otro documento que acredite que aquél cumple con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente.

 

Para verificar la renta o remuneración imponible de la persona trabajadora dependiente, pensionada o beneficiaria cotizante, en su caso, la isapre deberá solicitar la documentación que sirva para acreditar dicha condición, tal como una fotocopia de la última liquidación de remuneraciones o pensiones, una fotocopia del contrato de trabajo, una fotocopia de la última planilla de pago de cotizaciones a la AFP o IPS, un certificado de renta emitido por su empleador/a, o algún certificado legal que acredite la renta, etc.

 

 


 

Contacta a un ejecutivo y cámbiate a Consalud AQUÍ